sábado, 27 de agosto de 2011

Plaga de conejos orden del BORM

La Comunidad Autónoma toma medidas para la lucha contra la plaga de conejos, medidas que estaba demandando el Consistorio local
(26/08/2011)

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de su Concejalía de Agricultura, ha demandado a la Comunidad Autónoma medidas urgentes para la lucha contra la plaga de conejos que están sufriendo los agricultores y el municipio en general.

Este problema no sólo lo está padeciendo la localidad, sino otros muchos más municipios de la región. Precisamente, el concejal de Agricultura, Miguel González, mantenía una reunión con los sectores afectados (cazadores, agricultores…). El edil, también acudía a la Comunidad Autónoma donde mantenía una reunión junto a ediles de otros municipios, en busca de una solución.

Fruto de ello, es la orden de la Consejería de Presidencia publicada el 22 de agosto que declara la comarca como de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos.

Esta declaración regula las medidas para luchar con la plaga, en concreto con el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).

La orden

Consejería de Presidencia

13222
Orden de 22 de agosto de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos.


La actual situación de las poblaciones de conejo en determinadas zonas de la región, donde se ha detectado un exceso de animales que está provocando abundantes daños en los cultivos herbáceos de temporada, unido a la dificultad de controlar estas poblaciones con los métodos que actualmente se aplican, como puede ser la regulación anual establecida en la orden de periodos hábiles de caza, o los permisos especiales concedidos como consecuencia de los daños, obliga a la administración a trabajar conjuntamente con los sectores agrícola y cinegético en el establecimiento de las herramientas más adecuadas que favorezcan una efectividad en el control de estos daños mediante la aplicación de una serie de medidas preventivas que incrementen el esfuerzo de caza, apoyadas en las medidas excepcionales que se incluyen en la presente Orden de declaración de emergencia cinegética temporal.

En ese sentido, la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca de la Región de Murcia, en su artículo 45 prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Consejería competente, por sí o a petición de parte, y oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, realizadas las comprobaciones que estime pertinentes, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

Asimismo, como excepciones a la protección general, el artículo 8 de la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la fauna silvestre, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, entre otras.

En este contexto, y con el objetivo de agilizar la actuación administrativa y, en definitiva, el servicio a los intereses de los ciudadanos y hacer efectivos los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran el ordenamiento administrativo, resulta conveniente declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos en un territorio concreto, con objeto de reforzar las medidas de control de daños adoptadas de forma genérica en la vigente normativa anual de caza.

Dentro del régimen jurídico básico establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, en aplicación de la normativa regional citada, declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal una serie de municipios relacionados en el Anexo I, garantizando la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, y compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Con la presente Orden se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños agrícolas causados por conejos, los términos municipales relacionados en el Anexo I, y se establecen las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en estas zonas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca de la Región de Murcia

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden dentro de cada uno de los municipios señalados será el siguiente:

a) En terrenos cinegéticos la presente Orden se aplicará exclusivamente a las zonas de seguridad denominadas como cauces y márgenes, del apartado d) del artículo 12.2 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca de la Región de Murcia. No será de aplicación esta Orden ni al resto de las zonas de seguridad ni a los demás terrenos cinegéticos.

b) La Dirección General de Medio Ambiente determinará mediante resolución al efecto, a solicitud de los Ayuntamientos afectados, los terrenos no cinegéticos sobre los que podrán aplicarse las medidas de captura y control establecidas en la presente Orden. Dicha determinación recaerá preferentemente en cauces y márgenes, quedando excluidos los embalses y ríos enumerados en el Anexo II.

Dichas solicitudes se efectuarán una vez consultados por el Ayuntamiento interesado las organizaciones agrarias, las sociedades de cazadores federadas en cada municipio y los grupos y asociaciones ecologistas y protectores de la naturaleza, aportando además la siguiente documentación:

1. Actas de las reuniones mantenidas y los acuerdos adoptados.

2. Plano de localización de los terrenos.

3. Relación de medios a utilizar en el control de los daños.

4. Programación o calendario de actuaciones.

5. Relación de personas que aplicarán las medidas de control.

Artículo 3.- Medios de captura autorizados.

Los medios de captura que podrán aplicarse en el ámbito descrito en el artículo 2 serán los siguientes:

1) Captura en vivo con hurón y redes.

2) Captura en vivo mediante jaulas-trampa y capturaderos.

3) Arma de fuego, con auxilio de perros, según especificaciones de la orden de vedas vigente, preferentemente en las modalidades de caza en mano, caza a la espera, y caza con arma de fuego y hurón.

Artículo 4.- Especie objeto de las medidas de control.

La única especie sobre la que se aplicarán las medidas establecidas en la presente Orden, tanto en lo que se refiere al ámbito territorial, como a los medios de captura utilizables, será el conejo de monte (Oryctolagus cunniculus).

Artículo 5.- Periodo de vigencia.

El período de vigencia de la presente Orden será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 8 de enero de 2012, y serán hábiles todos los días de la semana, a los efectos de la utilización de los medios de captura previstos en la misma.

Artículo 6.- Modalidades y medidas de precaución.

1.- La aplicación de las medidas de captura y control de los daños establecidos en la presente Orden podrán ser efectuadas:

a) Por los titulares cinegéticos o personas que ellos autoricen, en el caso de los terrenos cinegéticos.

b) Por las sociedades de cazadores federadas de cada municipio, en el caso de terrenos no cinegéticos.

2.- En el caso de terrenos cinegéticos:

a) El titular cinegético dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas donde se apliquen las medidas, así como en las colindantes, debiendo atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria para la aplicación de las medidas será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores intervinientes autorizados por éste.

b) El titular cinegético adoptará las medidas de seguridad indicadas y cualquiera otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o modalidad cinegética concreta, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.

c) Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador autorizado será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la actividad cinegética o a terceras personas.

d) El titular cinegético velará, especialmente por que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres.

3.- En el caso de terrenos no cinegéticos:

a) Las sociedades de cazadores autorizadas darán la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas donde se apliquen las medidas, así como en las colindantes, debiendo atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria para la aplicación de las medidas será responsabilidad directa del propietario de los terrenos y de los cazadores intervinientes.

b) Las sociedades de cazadores autorizadas adoptarán las medidas de seguridad indicadas y cualquiera otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o modalidad cinegética concreta, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.

c) Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador autorizado será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la actividad cinegética o a terceras personas.

Artículo 7.- Notificación de resultados.

Los titulares de terrenos cinegéticos que adopten las medidas de control de daños previstas en la presente Orden deberán comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, a efectos estadísticos, en un plazo de 30 días incluyendo la siguiente documentación:

1) Relación de los cazadores autorizados con nombre, apellidos y DNI, tanto para la utilización de arma de fuego como para la captura en vivo.

2) Plano de localización de los daños.

3) Resultados obtenidos.

Artículo 8.- Captura en vivo y traslado de animales.

Cuando se efectúe la captura en vivo de conejos y el destino de los animales capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido por la legislación de sanidad animal en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas, en concreto lo establecido por el RD 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de bienestar animal establecidos por la legislación vigente.

Artículo 9.- Apercibimientos generales.

1.- Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

2.- Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética.

3.- Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética para el control de los daños empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.

Disposición adicional primera.- Obligaciones de carácter privado.

La presente Orden no prejuzga derechos de terceros ni la necesidad de otras obligaciones de carácter privado que puedan vincular a los titulares cinegéticos y sociedades de caza?dores con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos, o entre estos últimos entre sí.

Disposición adicional segunda.- Modificación de la Orden.

La Dirección General de Medio Ambiente efectuará en su caso, siempre que se constante la concurrencia de las causas o circunstancias apropiadas, las correspondientes propuestas de prorroga o suspensión el periodo de vigencia de la presente Orden, o para ampliar o reducir su ámbito de aplicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 22 de agosto de 2011.—El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

Anexo I: Términos Municipales de aplicación de la presente Orden.

· Abanilla

· Albudeite

· Alguazas

· Alhama de Murcia

· Campos del Río

· Ceutí

· Librilla

· Lorca

· Mula

· Murcia

· Ojos

· Puerto Lumbreras

· Totana

· Ulea

· Villanueva del Río Segura.

Anexo II: Embalses y ríos excluidos de la aplicación de la presente Orden.

EMBALSES

· Embalse de Valdeinfierno.

· Embalse de Alfonso XIII.

· Embalse de Almadenes.

· Embalse de La Cierva.

· Embalse de Santomera.

· Embalse de Argos.

· Embalse de Ojós.

· Embalse de Mayés.

· Embalse de Moro.

· Embalse de Cárcabo.

· Embalse de Judío.

· Embalse de Doña Ana.

· Embalse de Pliego.

· Embalse de Algeciras.

· Embalse de Los Rodeos.

· Embalse de Puentes.

· Embalse de La Risca.

· Embalse de Moratalla.

RÍOS

· Río Segura.

· Río Quipar.

· Río Argos.

· Río Luchena.

· Río Alharabe.

· Río Moratalla.

DECLARACIÓN DE GUERRA AL CONEJO

DECLARACIÓN DE GUERRA AL CONEJO
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia
Orden de 22 de agosto de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos. (BORM)

lunes, 22 de agosto de 2011

Información pública del avance del parque tematico paramount en Las Cañadas




EFE/LAOPINIONDEMURCIA.ES El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que preside Alfonso Fernando Cerón, ha sacado a información pública el Avance del Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo del Parque Temático Paramount, según la memoria y los planos realizados por los técnicos a los que fue encargado el proyecto.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los interesados disponen de quince días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

El expediente puede ser consultados en las oficinas de la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento, añade el acuerdo de la Alcaldía, que señala que "se ha declarado la urgencia en la tramitación del procedimiento".

Por otro lado, el Consistorio alhameño ha aprobado también el Avance de modificación del Plan Parcial "Sierra de Alhama Golf Resort", que igualmente estará sometido a información pública durante quince días.

viernes, 19 de agosto de 2011

La Comunidad asesora a los 45 ayuntamientos en el impulso del ahorro y la eficiencia energética

La Comunidad asesora a los 45 ayuntamientos en el impulso del ahorro y la eficiencia energética
15/08/2011

La Agencia de Gestión de la Energía de la Región de Murcia (ARGEM) ayuda a los municipios en la redacción de planes energéticos que permitan reducir más de un 20 por ciento la factura de la luz


El objetivo es ser la primera región europea en la que el cien por cien de los ayuntamientos cumplen los requisitos del Pacto de los Alcaldes

La Agencia de Gestión de la Energía de la Región de Murcia (ARGEM) está llevando a cabo diversas actuaciones para impulsar el ahorro y la eficiencia energética en los 45 ayuntamientos de la Región.

El director gerente de ARGEM, Teodoro García, señaló que la colaboración con los ayuntamientos es "una de las numerosas líneas de trabajo del Gobierno regional en materia de eficiencia energética", y destacó que a los consistorios "se les asesora en la redacción de planes energéticos municipales que permitan reducir más de un 20 por ciento la factura de la luz".

De este modo, ARGEM ofrece apoyo a los técnicos municipales para que elaboren sus planes energéticos, que servirán de guía para desarrollar medidas de ahorro y eficiencia energética con el fin de reducir los consumos eléctricos y evitar emisiones de CO2 a la atmósfera.

Actualmente se están desarrollando los planes energéticos municipales de Cieza y Cartagena, y , una vez concluidos, se someterán a la revisión de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea. Posteriormente servirán como referencia para el resto de ayuntamientos de la Región.

Con su adhesión al Pacto de los Alcaldes, promovido por la citada dirección general europea y por la Comunidad, los municipios regionales se comprometieron a elaborar un inventario de referencia de emisiones de gases de efecto invernadero (IRE) y un Plan Energético Municipal (PAES).

El objetivo es convertirse en la primera región europea en la que el cien por cien de los ayuntamientos cumplen los requisitos del Pacto, al que se han sumado más de 3.000 ciudades europeas. Todas ellas han adquirido este compromiso contra el calentamiento global mediante la mejora de la eficiencia energética y la producción y utilización de energía más limpia.

Teodoro García afirmó que "teniendo en cuenta la situación económica actual, proponemos a los ayuntamientos medidas de mejora de la eficiencia energética que no supongan un coste adicional para sus presupuestos, y les brindamos todo el apoyo que necesiten".

Además, los consistorios disponen de una página web, una herramienta de I+D+i que los mantiene informados en este ámbito.





Fuente: CARM

martes, 16 de agosto de 2011

fiestas en el berro

Las fiestas de El Berro ponen el punto y final al mes de agosto
(16/08/2011)


PROGRAMACIÓN FIESTAS DÍAS 24, 25 Y 26 DE AGOSTO | PROGRAMACIÓN SÁBADO 27 | El verano es la época durante la que se celebran las fiestas de las cinco pedanías de Alhama. Las celebraciones de El Berro ponen el punto y final con las actividades en honor a Nuestra Señora de Los Dolores que tienen lugar del 26 al 29 de agosto.

El alcalde de Alhama de Murcia, Alfonso Fernando Cerón Morales, acompañaba esta mañana a la concejal de Pedanías, Ana Fernández y a la pedánea, Juani Cava, para dar cuenta de las actividades preparadas para la conmemoración.

El alcalde de Alhama ha señalado la importancia del trabajo realizado por sus delegadas para, a pesar del poco tiempo y la escasez de medios con los que se ha contado, presentar una programación repleta de actividades. Por su parte, Ana Fernández ha animado a todo el mundo a participar en las fiestas.

La programación ha sido organizada por la pedánea junto a las diversas asociaciones de El Berro (de vecinos y de mujeres). Precisamente, Juani Cava aprovechaba la presencia de los medios de comunicación para agradecer públicamente esa inestimable ayuda y colaboración.

Las actividades darán comienzo el viernes 26 de agosto a las 16.00 horas con una traca de comienzo. Esta tarde habrá carrera de cintas, la inauguración de una exposición fotográfica, una gran merienda y el pregón de fiestas a las 23.00 horas a cargo del Tío Toni. Le seguirá una verbena.

El sábado 27 llegará con una traca, con un concurso de partida de almendras, juegos para niños y el tradicional desfile de carrozas a partir de las 17.00 horas.

Será el domingo 28 cuando tendrá lugar la santa misa en honor a la Virgen de los Dolores a partir de las 12.30 horas. Por la tarde habrá fútbol, la actuación de un mago y la procesión a partir de las 21.00 horas.

El lunes 29 será el último día de las fiestas con las migas, la cucaña, juegos para todos, una verbena a partir de las 23.30 horas y la traca fin de fiesta a las 02.30 horas.



Alhama de Murcia, a 16 de agosto de 2011

sábado, 13 de agosto de 2011

El Ayuntamiento diseña un programa para que los habitantes del Condado de Alhama conozcan la localidad

El Equipo de Gobierno de Alhama tiene el firme propósito de revitalizar la economía local y atraer al mayor número de visitantes a la localidad. Fruto de este interés es el programa que ha preparado conjuntamente la Concejalía de Comercio y la de Cultura y Patrimonio.

Diego Huertas, edil de Comercio, junto a Carmen María Rodríguez, concejala de Cultura, presentaban esta mañana un programa que tiene como fin dar a conocer a los habitantes del Condado de Alhama su municipio, es decir Alhama. Para ello, se han programado dos rutas en que consisten en poner un autobús con diferentes horarios desde el Condado al casco urbano los martes 16 y 23 de agosto. Esos días se les ofrece a los habitantes del condado que visiten la localidad a través de un folleto con una guía de comercios y restaurantes que pueden visitar. Asimismo, en horario de tarde, podrán disfrutar de una visita guiada por el Museo Arqueológico de Los Baños y una visita con audioguías por el casco antiguo de la ciudad.

Diego Huertas señalaba que en la elaboración del programa han colaborado tanto los comercios como los restaurantes que lo han deseado. Por su parte, Carmen María Rodríguez destacaba la importancia de que los habitantes del Condado conozcan nuestro patrimonio cultural a fin de que estrechen lazos con Alhama, lugar que han elegido, unos como estancia temporal y otros como habitual.

En el Condado de Alhama residen durante el año alrededor de 200 personas, sin embargo los meses de verano, es el caso de agosto, superan los 2.000 habitantes.



Alhama de Murcia, 12 de agosto de 2011

jueves, 11 de agosto de 2011

"Parque paramount" en La Pedania de Las Cañadas.

APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL COMPLEJO TURÍSITICO-RECREATIVO DEL PARQUE TEMÁTICO PARAMOUNT

El pasado jueves se aprobaba por decreto de alcaldía el avance de la modificación del plan parcial Sierra de Alhama Golf Resort, cuyo objeto es la delimitación de tres unidades de actuación, antes era solo una unidad, y la modificación de su ordenación pormenorizada para dar cabida a un parque temático y de ocio con la marca Paramount en una de esas tres unidades en las que ahora queda dividido el plan parcial previamente aprobado de Sierra de Alhama, así como el Documento de Inicio del Plan Especial de Ordenación del Complejo Turístico-Recreativo Parque Paramount, para su remisión a la D.G. Medio Ambiente para su informe preceptivo. El plan parcial ahora modificado fue aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de julio del año pasado, teniendo aprobada ya su memoria ambiental.
En esta modificación se plantea la división del ámbito del antiguo plan parcial en tres unidades de actuación, reordenándose dos de ellas y posponiendo la ordenación pormenorizada de la unidad uno (donde se implantará el parque) a su inclusión en el ámbito de un plan especial que incluya además el suelo urbanizable no sectorizado inmediato para así ordenar conjunta e integralmente la totalidad del parque y los usos complementarios al mismo, de forma independiente a las dos unidades que no sufren alteración alguna respecto de la aprobado hace ya más de un año. Así aseguramos cumplir con todas las garantías legales, incluida la evaluación ambiental integral del mismo, sin caer en duplicidades y retrasos innecesarios sobre suelos consolidados por tramitaciones anteriores ya refrendadas por la Administración.
De igual modo se firmaba, el viernes cinco, el decreto por el que se aprobaba el avance del plan especial del complejo turístico-recreativo, documento que contiene la delimitación del ámbito en su conjunto, la asignación de usos y aprovechamientos, las reservas de suelo necesarias, el avance de ordenación de los accesos y red viaria, zonificación e imagen final y el documento de inicio.
Un paso más, ahora pendiente de publicación en el BORM y diarios oficiales para iniciar el trámite de exposición pública, siguiendo con el compromiso acordado en el Convenio urbanístico, recientemente aprobado por el pleno de la corporación y que recoge expresamente el acuerdo de la Junta de Gobierno Local acordado en octubre de 2010, dando la mayor celeridad y urgencia a los trámites administrativos a fin de que este proyecto sea una realidad y se pueda cumplir los plazos marcados para el inicio de este gran proyecto, tanto desde el punto de vista de la generación de riqueza como, y más importante, de la creación de empleo.

Nota remitida por el concejal de Urbanismo, Ángel Cánovas

lunes, 8 de agosto de 2011

Reunión para declarar de emergencia cinegetica la plaga de conejos en el municipio de Alhama de murcia.

El pasado dia 5 se convoco una reunión con los concejales de agricultura y medio ambiente del ayuntamiento de Alhama de Murcía, asi como agricultores, organizaciones agrarias, asociación de cazadores representantes de cotos asi como el pedaneo de Las Cañadas.

se acordaron los siguientes acuerdos:

                   Alhama de Murcia a 5 de agosto de 2011.

            Como respuesta a la declaración de zona de emergencia cinegética en el municipio de Alhama de Murcia y a la reunión mantenida en la Dirección General de Medio Ambiente por los daños ocasionados por el exceso de la población de conejos, en el municipio de Alhama de Murcia se produce una reunión con los principales colectivos afectados, en los que se determinan ciertas medidas adicionales.

            En esta reunión comparecen las distintas asociaciones agrarias, como pueden ser COAG, FECOAM, etc., también la sociedad de cazadores de Alhama de Murcia, así como la mayoría de los representantes de cotos en el término de Alhama de Murcia, pedáneos y los concejales de Agricultura y de Medio Ambiente.

            Como medida de acotamiento del término municipal de Alhama de Murcia, se acuerdan los siguientes límites, que acotan el valle del Guadalentín donde se sitúa el centro del problema.  Por la zona Oeste del municipio, la carretera nacional 340 servirá de limite y por la zona Este serán los términos municipales de Fuente Álamo y a partir del cruce de la Autovía de Cartagena con la Carretera Murcia- Mazarrón, está misma acotará el límite con la Sierra de Carrascoy. Por la zona Norte acotará el valle del Guadalentín el término municipal de librilla, y por la zona Sur se acotará por los términos municipales de Totana, Mazarrón y Fuente Álamo.

            Para realizar cualquier actuación de caza fuera de dichos limites, se tendrá que solicitar autorización expresa a los Agentes de Medio Natural de nuestro municipio, los que tendrán que informar a las concejalías de Agricultura y Medio Ambiente.

            En esta reunión se tomaron los siguientes acuerdos:

            1º. Los presidentes de cotos de caza tendrán que ponerse en colaboración con la sociedad de cazadores de Alhama de Murcia, que se encargará de dirigirlos mientras dure esta medida de caza excepcional.
            2º. La sociedad de cazadores de Alhama de Murcia, tendrá la potestad de excluir a cualquier cazador que no cumpla con las medidas de seguridad y no cumpla con los seguros de responsabilidad civil.
            3º. Se advertirá encarecidamente a los cazadores, que esta medida excepcional solo será para la caza de conejo, y no afectará a otras vedas posteriores de otros animales.
            4º. En las zonas de Autovías y líneas de ferrocarril,  la caza se realizará de espaldas a estas a una distancia de 150 metros con escopeta, y se podrá actuar a menos de 150 metros con trampas y con hurón.
            5º. En zonas de herbáceos se podrá disparar a espaldas de caminos, sin límite de distancia.
            6º. En las zonas de cultivos no se podrá disparar cuando falte un mes para su recolección, y el propietario o a parcelario del terreno, podrá comunicar a la sociedad de cazadores que no se  realice la caza en su parcela.
            7º. En caso de aparición de conflictos, entre agricultores, cazadores y otros colectivos implicados, la última decisión la determinará el Ayuntamiento de Alhama de Murcia en colaboración con los agentes medioambientales de la zona.
El concejal de Agricultura.                                              El concejal de Medio Ambiente.



Miguel González Cabrera.                                               Diego Huertas Martínez